🧊 NUEVA NORMATIVA SOBRE SEGUROS DE VEHÍCULOS (LEY 5/2025) Y SU IMPACTO PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE CONGELADOS
La Ley 5/2025, de 24 de julio, ha introducido cambios estructurales en la normativa española de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, completando la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118. Esta modificación supone un antes y un después en la obligación de asegurar determinados vehículos, con especial trascendencia para empresas que operan con una amplia gama de vehículos en sus procesos de fabricación, almacenamiento y distribución de productos congelados.
Contexto general de la Ley 5/2025
La Ley 5/2025 modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, con el objetivo de:
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Armonizar el régimen de seguro obligatorio con la normativa europea.
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Reforzar la protección de las víctimas de accidentes.
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Clarificar y ampliar el concepto de “vehículo a motor” a efectos de seguro obligatorio.
¿Qué vehículos quedan ahora sujetos a obligación de seguro?
Con la entrada en vigor de esta ley y sus desarrollos, un mayor espectro de vehículos debe contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil para circular dentro de España. Entre ellos, los más relevantes para empresas fabricantes y de distribución de congelados son:
1. Vehículos industriales y de fábrica
Estos son utilizados dentro de instalaciones productivas y logísticas, y ahora pueden requerir seguro obligatorio:
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Carretillas elevadoras (forklifts)
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Transpaletas eléctricas y vehículos de manutención interna
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Vehículos de transporte interno motorados
Aunque estas máquinas circulen principalmente dentro de recintos privados, su consideración como “vehículos a motor” o “vehículos personales ligeros” a efectos del seguro puede obligar a contratar pólizas específicas si se desplazan por zonas susceptibles de circulación o tránsito de terceros.
2. Vehículos de reparto y logística
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Camiones de reparto de productos congelados
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Furgonetas industriales
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Vehículos comerciales ligeros
Todos estos vehículos ya estaban obligados a contar con seguro de responsabilidad civil, pero la reforma refuerza y unifica criterios para su aseguramiento obligatorio y su control, evitando lagunas en los supuestos de circulación habitual o eventual.
3. Vehículos de movilidad ligera y personal utilizados por la empresa
La nueva ley incluye vehículos personales ligeros (VPL) y otros de menor tamaño que, anteriormente, podían no estar cubiertos de forma obligatoria:
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Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, monowheels, segways) utilizados por personal o en actividades de última milla o logística ligera.
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El plazo para asegurar estos vehículos suele ser de hasta 6 meses desde la publicación de la ley para vehículos no previamente considerados como a motor.
Desde el 2 de enero de 2026, estos vehículos ya deben contar con seguro de responsabilidad civil si se utilizan en circulación, incluso urbana, aunque su diseño y uso sean ligeros.
Principales implicaciones para las empresas del sector
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Revisión de las flotas
Las empresas de producción y distribución de congelados deben revisar qué vehículos componen su flota —incluidos los que antes se consideraban auxiliares o no motorizados— para asegurar que cuenten con un seguro adecuado y obligatorio. -
Cobertura de responsabilidad civil ampliada
El objetivo de la reforma es garantizar indemnizaciones completas a víctimas de accidentes de circulación, lo que exige asegurar todos los vehículos que puedan causar daño a terceros o circular con riesgo. -
Posibles sanciones en caso de incumplimiento
La no contratación del seguro obligatorio puede suponer sanciones económicas y administrativos, que serán proporcionales al tipo de vehículo y al riesgo derivado de su uso.
Conclusión
La entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, representa una actualización profunda del régimen de responsabilidad civil y seguro obligatorio de vehículos en España, alineando el ordenamiento con la normativa europea e incorporando dentro del ámbito asegurador un rango más amplio de vehículos. Para las empresas del sector de congelados —fabricación, logística o distribución— es fundamental revisar y adaptar las pólizas de seguro de su flota, garantizando que no solo los vehículos tradicionales sino también otros utilizados en sus operaciones queden correctamente asegurados según la nueva normativa.
Desde la Asociación Frozen España estamos procediendo a la revisión de las pólizas en materia de vehículos, convenios, responsabilidad civil y responsabilidad profesional entre otors, como valor añadido para todas las empresas de congelado asociadas en colaboración con nuestros partners, pudiendo remitirnos la información o contactar a través de nuestros canales de comunicación.